Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, DISCRIMINACIÓN, USUARIOS Y CONSUMIDORES, COMPETENCIA.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
HABEAS DATA
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
“Habed tus datos”; “tened tus datos”; “lograd tus datos”. / Respecto del habeas data, el art. 43 de la Constitución de la Nación argentina, en su párrafo 3º, expresa: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. / El habeas data es, en el orden nacional argentino, una novedad que incorporó la revisión constitucional de 1994, pero tenía antecedentes en constituciones provinciales y en el Derecho comparado.
Los convencionales de 1994 no le dieron, en el artículo 43, el expreso nombre de habeas data, sino que introdujeron la garantía como una modalidad de la acción de amparo, porque dentro de los temas que fueron habilitados por el Congreso Nacional para su debate por la Convención Constituyente no figuraba el habeas data, sino solamente la “Consagración expresa del habeas corpus y del amparo por incorporación de un artículo nuevo en el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional” (Ley 24.309 –sancionada y promulgada el 29/12/1993; publicada, B.O., 31/12/1993– de declaración de necesidad de reformar parcialmente la Constitución Nacional, artículo 3º, inciso c, letra N.). / El giro latino habeas data o habeas datum, que da nombre a la acción protectora del conocimiento de los datos referidos a la persona y de su finalidad para, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, significa, en traducción literal, “habed tus datos” o “tened tus datos”. / El 4 de octubre del año 2000 se sancionó la ley 25.326, promulgada con observaciones por el decreto 995/2000, que reglamentó el habeas data establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución, en 48 artículos distribuidos en siete Capítulos referidos a: Capítulo I, Disposiciones Generales (Artículos 1º y 2º); Capítulo II, Principios generales relativos a la protección de datos (Artículos 3º a 12); Capítulo III, Derechos de los titulares de datos (Artículos 13 a 20); Capítulo IV, Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos (Artículos 21 a 28).
HABEAS CORPUS
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Habeas corpus es una locución latina que traducida literalmente expresa “que tengas tu cuerpo”, o “tienes tu cuerpo”. Pero, en realidad, son las primeras palabras con que, otrora, en el Derecho anterior, comenzaba el auto de comparecencia: “Habeas corpus ad subiiciendum...”, cuya significación etimológica era la de “Traedme el cuerpo” o, mejor, ya en una enunciación completa,“Traed el cuerpo del detenido a mi presencia, para que yo, el juez natural, examine la causa de su detención y disponga: la continuidad de su arresto, o su libertad”. /
En el presente, la Real Academia lo define como el “derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse”. /
En sentido estricto y restringido el hábeas corpus es una garantía inveterada y tradicional que tutela la libertad física o corporal y ambulatoria o de locomoción, como también protege del agravamiento arbitrario de las condiciones de una legítima privación de libertad. /
En la República Argentina, antes de la incorporación del actual artículo 43 a la Constitución por la enmienda de 1994, encontraba su sustento constitucional expreso en el artículo 18 de la Carta Fundamental de 1853-1860, en la cláusula que dice que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, e implícito en las garantías no enumeradas pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno –art. 33, CN–. /
A partir de la enmienda llevada a cabo en 1994, la Constitución de la Nación argentina, por su art. 43, en forma expresa dispone: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”. Es el primer párrafo del art. 43, CN, que en su última cláusula termina así: “Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.
INTRODUCCIÓN AL ART 43 CN
La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 43, da jerarquía constitucional a garantías que existían, con el reconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia, ya que derivan de los arts. 18 y 33 de la CN (1).
Fueron incorporadas: AMPARO, HABEAS DATA Y EL HABEAS CORPUS.
ACCIÓN DE AMPARO
Es una creación pretoriana de la Corte Suprema de justicia de la Nación, es una limitación del ejercicio del PODER en defensa de la libertad y los derechos fundamentales del hombre.
Se la define como una acción breve y sumaria destinada a garantizar los derechos y libertades distintos de la libertad física. Se caracteriza por un trámite sumario y expeditivo, esto significa que la acción no puede ser demorada por cuestiones de fondo, propio de las acciones ordinarias.
(1)Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
(1)Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
En 1966 se regula por medio del decreto ley (facto) 16986 el amparo a nivel nacional, esta normativa le quito rapidez y ejecutividad. Subsanándose luego con los gobiernos democráticos
Requisitos del articulo 43 CN para la procedencia del Amparo.
Toda persona puede interponerla, físicas o jurídicas, los titulares de los derechos subjetivos amenazado o lesionado, esto en sentido restringido.
Es una acción expedita y rápida; es decir libre de todo estorbo y no debe existir otro medio judicial más idóneo que no debería estorbar este trámite, siendo además rápido.
Existencia de un medio judicial más idóneo. Procede el amparo siempre que no exista un proceso judicial mejor, si así fuera este quedaría excluido. De otra forma el afectado podrá elegir cual es el más adecuado.
Contra todo acto u omisión. De las autoridades públicas o de particulares; el concepto de autoridad es amplio, de los tres poderes del estado, sean empresas estatales, sus órganos subordinados como entes autarticos y concesionarios de servicios públicos. En referencia al Poder Judicial solo opera contra actos administrativos de este, no contra sus actos jurisdiccionales, estos tienen efectos de cosa juzgada.
Que lesione, restrinja, altere o amenace. A los derechos del amparista, no es necesario que está se haya producido efectivamente, es suficiente la amenaza cierta e inminente de que está alteración se producirá, se requiere un daño especifico, un cambio o transformación del derecho que lo desnaturalice, al derecho o garantía en cuestión.
En forma actual e inminente. La alteración o lesión del derecho existe al momento de deducirse la acción, debe ser actual o inminente. Si el daño ya se ha producido debe ser rechazada la acción.
Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. El acto que lesiona debe exhibir en forma ostensible una irregularidad esencial, grosera y torpe. La arbitrariedad es lo contrario a la prudencia; es un torpe abuso de la discrecionalidad.
Derechos y garantías.
El objeto de la tutela de la acción de amparo son los derechos humanos y sus garantías, con excepción de la libertad física, protegida por el habeas corpus. Son los reconocidos por la Constitución, un tratado internacional (no solo a los incluidos con rango constitucional del art. 75 inc. 22) y los reconocidos por una ley.
Declaración de inconstitucional de la norma en la que se funde el acto o la omisión.
El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto o la omisión lesiva, esta declaración puede ser hecha por el juez de la causa de oficio o a pedido de parte.
En numerosas ocasiones el amparo ha funcionado como acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley, no existiendo una diferencia sustancial entre ambas acciones ni en sus requisitos ni en su forma, incluso en sus efectos.